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El blog de Toño Ticerán
jueves, 21 de agosto de 2014
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domingo, 17 de agosto de 2014
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martes, 9 de abril de 2013
en defensa del deporte de las personas con discapacidad y la necesidad de las federaciones
Toño Ticerán.
"El sabio no enseña con palabras, sino con actos".
"Las cosas no se dicen, se hacen, porque al hacerlas se dicen solas".
"Vivimos en un mundo donde nos escondemos para hacer el amor, mientras la violencia se practica a plena luz del día".
domingo, 31 de marzo de 2013
APORTES PARA EL CAPÍTULO VIII DE EMPRESAS PROMOCIONALES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD siguiendo el formato del Reglamento sugerido por el CONADIS
APORTES PARA EL CAPÍTULO VIII DE EMPRESAS PROMOCIONALES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD siguiendo el formato del Reglamento puesto en consideración por el CONADIS.
|          Artículo 72.          Acreditación de Empresa Promocional de Personas con         Discapacidad.  Las Direcciones de Promoción del         Empleo o dependencias que hagan sus          veces, en las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y         Promoción del Empleo serán las encargadas de registrar a las empresas         promocionales de personas con discapacidad, siempre y cuando cumplan con         los siguientes requisitos:  | 
|          -         Solicitud de inscripción en el registro de empresas promocionales para         Personas con Discapacidad, según formato - Copia de la escritura de         constitución, y sus modificaciones de ser el caso, inscrita en los         registros públicos, en caso de tratarse de persona jurídica. O la partida         electrónica de los Registros Públicos en la que consten todas las         modificaciones -  Copia del         Comprobante de Información Registrada de la Superintendencia Nacional de         Administración Tributaria (Registro Único de Contribuyente  RUC) - Copia         del Documento de Identidad del Titular o Representante legal de la         Empresa  -  Declaración Jurada de la Empresa         solicitante, de acuerdo a formato, de contar con no menos del 30% de         trabajadores con discapacidad del total del personal de la empresa;  de los cuales el 80% deberá         desarrollar actividades relacionadas directamente con el objeto social de         la empresa. Comprometiéndose a mantener la proporción de trabajadores con         discapacidad indicada mientras tenga vigente el registro de empresas         promocionales de  Personas con         Discapacidad - Copia de los certificados de Discapacidad o la Resolución         del CONADIS de cada uno de los trabajadores - Copia de la planilla de pago         correspondiente al mes anterior en el que se solicita la inscripción; en         la que debe figurar el o los nombres de los trabajadores con discapacidad,         los que no podrán percibir menos de una remuneración vital como         retribución mensual -  La tasa         de registro respectivo.  | 
|          Artículo 73. Registro de las empresas promocionales de personas         con discapacidad   | 
|          El         Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a través de la Dirección de         Promoción Laboral para Personas con Discapacidad consolida la información         estadística, orienta, supervisa y monitorea el registro de las empresas         promocionales de personas con discapacidad a nivel         nacional.  | 
|          Artículo 74. Verificación del cumplimiento de las condiciones         para ser considerado empresas promocionales       | 
|          a.)            La         Dirección de Promoción del Empleo y Formación Profesional en coordinación         con la Dirección de Inspección del Trabajo de las Direcciones o Gerencias         Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo fiscalizan que las empresas         promocionales de personas con discapacidad cumplan con mantener la         proporción de trabajadores con discapacidad durante la vigencia del         registro; así como, que los referidos trabajadores brinden  efectivamente servicios laborales         en los centros de trabajo de estas empresas.  | 
|          b.)         La determinación del incumplimiento de los supuestos previstos en el         inciso anterior, suponen la cancelación del registro de empresas         promocionales de personas con   discapacidad.  | 
|          Artículo 75:         Verificación del cumplimiento del rol promotor de las empresas         promocionales de personas con   discapacidad.  | 
|          En         adjudicaciones directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía convocados por         entidades públicas las empresas promocionales o los consorcios conformados         en su totalidad por estas, que requieran ser consideradas dentro de los         supuestos del art.73 incisos 1° y 5° del Reglamento de la Ley de         Contrataciones del estado, acreditan su rol promotor con las boletas de         pago del último mes anterior a la presentación de propuestas que         evidencien la cancelación de por lo menos el sueldo mínimo vital y los         derechos sociales y laborales del trabajador con discapacidad.           | 
|          b.)         La utilización del registro de empresa promocional de personas con         discapacidad en un proceso de adjudicación directa o de menor cuantía sin         tener los requisitos para conservar vigente el registro otorgado, será         sancionado con una suspensión en el registro de proveedores de la         OCE.  | 
El porqué de los artículos._
En el artículo 72 se identifica adecuadamente a las dependencias que acreditan a las empresas promocionales de personas con discapacidad, dado, que no es el MTPE quien directamente las registra, salvo, Lima Metropolitana; sino, son las direcciones de promoción del empleo y formación profesional o zonas de trabajo y promoción del empleo cuando corresponde; asimismo, es importante, el consignar los requisitos según lo descrito en lapropuesta, porque permite corregir las deficiencias del D.SS. 001-2003-TR, principalmente, de la posibilidad de emplear las fichas literales en la inscripción, las resoluciones del CONADIS, el compromiso en las declaraciones juradas de mantener la proporción de trabajadores con discapacidad y finalmente el garantizar el sueldo mínimo a los trabajadores con discapacidad.
En el artículo 73 se consagra la verdadera labor de la Dirección de Promoción Laboral de Personas con Discapacidad, de consolidar lainformación, supervisar y monitorear este registro; que es lo que en la actualidad se hace.
Artículo 74 Aquí es importante precisar a las dependencias que tienen la facultad de registrar, fiscalizar y cancelar estos registros, y es vital incidir en los dos aspectos principales que han generado controversia en este tipo de empresas, la proporción del 30% de trabajadores con discapacidad, en nigún caso menos; y el efectivo trabajo de las personas con discapacidad, no una contratación simulada; por ello, consideramos realmetne valioso el precisarlas, ayudaría a abordar el problema de fondo de estas empresas.
Artículo 75 Aquí recogemos la primera parte de la propuesta del CONADIS y le damos un segundo punto, que lo vincula con una sanción por la OOficina de Supervisión de las Contrataciones del Estado (OSCE) que es lo que realmente haría reflexionar y inmibiría a las empresas a usar de mala manera el registro de empresas promocionales para personas con discapacidad.
"Es difícil hacer que un hombre entienda algo cuando su salario depende de que no lo entienda".
"Lo peor es fallar con ideas agenas"
"No siempre depende de nosotros ser pobres; pero siempre depende de nosotros hacer respetar nuestra pobreza".
"Un hombre está dispuesto a creer aquello que le gustaría que fuera cierto".
Repsol recibe el premio reina sofía 2012 de promoción de la inserción laboral de personas con discapacidad
 Repsol   recibe el premio reina sofía 2012  de promoción de la   inserción laboral de personas con discapacidad
- La directora   general de Personas y Organización de Repsol, Cristina Sanz, explica que "la   mayor satisfacción" es que "437 personas con capacidades diferentes tienen un   proyecto de vida"
MADRID, 30   (SERVIMEDIA)
Repsol recibirá   el próximo miércoles el Premio Reina Sofía 2012 de promoción de la inserción   laboral de personas con discapacidad por su trayectoria en la puesta en marcha y   ejecución de programas de inserción social e igualdad de oportunidades en la   política de empresa. La directora general de Personas y Organización de Repsol,   Cristina Sanz, destaca que "la mayor satisfacción" es que "437 personas con   capacidades diferentes tienen un proyecto de vida".
Sanz afirmó, en   declaraciones a Servimedia, que este premio supone un "honor y un privilegio"   que reconoce el trabajo en la integración de personas con capacidades   diferentes, como parte de la gestión que Repsol hace en el terreno de la   conciliación y la diversidad. En este sentido, destacó que "la mayor   satisfacción" es que "437 personas con capacidades diferentes tienen un proyecto   de vida". "Si, además, este galardón supone que otras empresas quieran apostar   por este compromiso, ya no podremos pedir más", puntualizó.
Desde su punto   de vista, las claves de Repsol en lo que respecta a la integración laboral de   personas con discapacidad han sido tres. En primer lugar, explicó, se trata de   "la creación de un círculo virtuoso que comienza en la adaptación   persona-puesto, continúa con la sensibilización de jefes y compañeros para crear   el contexto que facilite el éxito de la integración y acaba con el seguimiento   periódico del programa". 
En segundo   lugar, el fundamento de la sostenibilidad del negocio para todas las acciones   programadas. Y por último, el contar con el movimiento asociativo y con grandes   instituciones como Fundosa para recorrer este camino en compañía de expertos en   la materia.
Sobre la   situación de la integración laboral de personas con discapacidad en el ámbito   empresarial español, afirmó que la actividad de las empresas, en este sentido,   "se ha incrementado en cantidad y calidad". Así, hizo referencia al "importante"   número de buenos ejemplos de acción en la integración de la discapacidad   existentes en la actualidad; todos ellos, de la mano del "extraordinario"   movimiento asociativo con el que cuenta España.
Toño Ticerán
"Es difícil hacer que un hombre entienda algo cuando su salario depende de que no lo entienda".
"Lo peor es fallar con ideas agenas"
"No siempre depende de nosotros ser pobres; pero siempre depende de nosotros hacer respetar nuestra pobreza".
"Un hombre está dispuesto a creer aquello que le gustaría que fuera cierto".
Empresas que discriminen a postulantes de empleo serán sancionadas
Caso de publicidad   discriminatoria: Ministerio de Trabajo interviene de oficio
Empresas que discriminen a   postulantes a empleos seran sancionadas hasta con s/. 74 mil soles. Constituye   infracción a la legislación vigente solicitar personal de ´tez clara´ en un   aviso de empleo.
RPP Noticias
Ministerio de Trabajo   interviene por publicidad discriminatoria
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo inició una investigación de oficio al Instituto de Educación Superior TELESUP, por actos de discriminación racial al publicar un aviso de empleo solicitando recepcionistas "de muy buena presencia", "estatura mínima 1.60" y de "tez clara". Asimismo, realizó un operativo en Miraflores y Barranco con el objetivo de identificar y sancionar a empresas que efectúan prácticas discriminatorias similares en sus convocatorias de empleo. Un equipo de inspectores de trabajo se hizo presente este martes en las oficinas que tiene dicha institución educativa en la cuadra 35 de la avenida Arequipa, en San Isidro, en la hora que coincidía con la convocatoria de personal publicada en el cuestionado aviso. De esta manera, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo inició la labor inspectiva que dará lugar previo desarrollo de los procedimientos establecidos por ley- a la sanción correspondiente a dicha empresa. "Rechazamos los actos de discriminación de toda índole, vengan de donde vengan. Es inadmisible que en las ofertas de empleo se incluyan características como el color de la piel o la buena presencia", dijo la ministra de Trabajo, Nancy Laos. Agregó que la discriminación es un hecho grave, por lo que estará muy atenta a los resultados de la investigación iniciada, a fin de que se sancione severamente todo tipo de práctica que menoscabe la dignidad de la persona.
Nota:
Recuerdan cuando una institución pública de personas con discapacidad en su programa de empleo publicó que solo recibía curriculums de hasta 45 años.
Es que acaso esa restricción también no hubiera merecido una sanción al limitar la opción de trabajo de tantos compañeros con discapacidad mayores de 45 años, pero, en fin, pasó sin ningún cuestionamiento ni por las autoridades del MIP ni de otras instancias; suerte para los funcionarios de aquella entidad; pero, no me pareció nada adecuado que pongan esa restricción.
Presumo que ya la habrán eliminado porciacaso.
Toño Ticerán
"Es difícil hacer que un hombre entienda algo cuando su salario depende de que no lo entienda".
"Lo peor es fallar con ideas agenas"
"No siempre depende de nosotros ser pobres; pero siempre depende de nosotros hacer respetar nuestra pobreza".
"Un hombre está dispuesto a creer aquello que le gustaría que fuera cierto".
correo institucional: asalazart@trabajo.gob.pe
La CONFENADIP celebró sus 32 aniversario en un gran ambiente de camaradería
"Es difícil hacer que un hombre entienda algo cuando su salario depende de que no lo entienda".
"Lo peor es fallar con ideas agenas"
"No siempre depende de nosotros ser pobres; pero siempre depende de nosotros hacer respetar nuestra pobreza".
"Un hombre está dispuesto a creer aquello que le gustaría que fuera cierto".

