jueves, 31 de enero de 2013

INDECOPI impone una multa de 45 UIT a Peruvian Airlines por discriminar a pasajeros con discapacidad auditiva

 INDECOPI impone una multa de 45 UIT a Peruvian Airlines por discriminar a pasajeros con discapacidad auditiva. 

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) impuso una multa de 45 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) a la aerolínea Peruvian Airlines S.A. por haber incurrido en actos de discriminación contra pasajeros con discapacidad auditiva. La sanción fue impuesta por la Comisión de Protección al Consumidor de la sede de Lima Norte y aún se encuentra en plazo de apelación.

La decisión fue tomada por la mencionada Comisión, luego de investigar de oficio una noticia difundida en los medios de comunicación, en la que se daba cuenta que la aerolínea impidió a personas con discapacidad abordar el vuelo que los trasladaría de Lima a la ciudad de Iquitos. El hecho ocurrió el 12 de noviembre del 2012.
 
Durante la investigación, la Comisión corroboró que Peruvian Airlines tiene como política interna que por cada cuatro pasajeros con discapacidad auditiva, necesariamente debe viajar  un acompañante, presumiendo que todo pasajero con dicha discapacidad requerirá de una atención especial, aun cuando esta no sea necesaria ni haya sido solicitada por el viajero.
 
En ese sentido, el INDECOPI precisó que esta normativa interna no se ajusta a las disposiciones establecidas en la legislación nacional e internacional respecto de las obligaciones que deben asumir los operadores aéreos frente a los pasajeros con alguna discapacidad.
 
Es por ello que la Comisión impuso a la empresa una multa de 45 UIT, equivalentes a 166 500 nuevos soles; decisión que podría ser apelada ante la Sala Especializada de Protección al Consumidor del Tribunal del INDECOPI, para su revisión en segunda  y última instancia administrativa.
 
Lima, 31 de enero de 2013

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Toño Ticerán.
"Sin lucha no hay Gloria".
 "Engarza de Oro las alas del   Pájaro y nunca más volará al Cielo".
"Conservar algo que me ayude a Recordarte, sería admitir que te puedo Olvidar".

miércoles, 30 de enero de 2013

Comentario de la propuesta del artículo 6 sobre el Registro de Empresas Inclusivas del Capítulo de Trabajo y Empleo de la Ley 29973

Artículo 6°.- Del registro de empresas inclusivas.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo creará un registro de empresas inclusivas, el cual estará administrado por la Dirección de Promoción Laboral para Personas con Discapacidad en coordinación con las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo en el que se registrarán a las empresas que demuestren buenas prácticas de inclusión laboral de Personas con Discapacidad en sus centros de trabajo; estableciendo mecanismos de reconocimiento y premiación por estas acciones a  favor de las Personas con Discapacidad.

Comentario:
Es conveniente que se cree un registro de las empresas que impulsan las buenas prácticas laborales en nuestro país, y que asimismo, se instaure mecanismos de reconocimiento social de esta forma de actuar; un cello de buenas prácticas en el tema de la discapacidad; una premiación anual al más alto nivel; esto, podría contribuir también con darnos una visión concreta de como vamos avanzando en la inclusión de trabajadores en el sector privado.
Siendo, su detección en primera instancia de fácil acceso a  través de las planillas electrónicas, claro, que tendría que haber un procedimiento para establecer las buenas prácticas del empleador para su inscripción pero eso es materia de que aprobada esta propuesta se den las directivas de implementación de este registro en el que creo todas las entidades vinculadas con la inserción laboral podrían aportar sus sugerencias de las empresas solidarias y/o inclusivas para ser incorporadas.
Esto es institucionalizar un viejo anhelo de los que trabajamos en el tema y las iniciativas particulares de algunas instituciones municipales y regionales.
 
 
Toño Ticerán.
"Sin lucha no hay Gloria".
 "Engarza de Oro las alas del   Pájaro y nunca más volará al Cielo".
"Conservar algo que me ayude a Recordarte, sería admitir que te puedo Olvidar".

martes, 29 de enero de 2013

Comentario del artículo 2 de la propuesta de reglamentación del Capítulo VI de Trabajo y Empleo de la Ley 29973

 

Artículo 2°.- Incorporación de las personas con discapacidad en los programas.

La Dirección de Promoción Laboral para Personas con Discapacidad en coordinación con las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, las Oficinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS) y  las Oficinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED) con la colaboración de los gremios de personas con discapacidad promoverán la incorporación de las personas con discapacidad en los programas de formación laboral y actualización, así como en los programas de colocación y de fomento del  empleo temporal  en un porcentaje no inferior al 5% del total de los beneficiarios de estos programas.

 

Comentario:

En el artículo 46.2  de la Ley 29973 nos refiere que el  MTPE, los Gobiernos Regionales y las Municipalidades incorporarán a las personas con discapacidad en sus programas.

 

Es entonces, que es fundamental seguir propiciando el trabajo concertado entre estos estamentos del Estado, asimismo, que me parece prioritario continuar posicionando la labor de las dependencias que en estas instancias trabajan por nuestro colectivo y me refiero expresamente a la Dirección de Promoción Laboral para Personas con Discapacidad, las OREDIS y las OMMAPEDS; asimismo, no podemos dejar de lado a las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, pero, no estando solas o a la espera de la voluntad del funcionario de turno;  sino, en forma articulada con nuestras áreas especializadas en nuestra temática; pero, avanzamos un poco más, mencionamos la importancia de la colaboración de los gremios de personas con discapacidad; creo compañeros, que esta forma de trabajar mancomunadamente, es la que nos puede dar mejores resultados; también otro detalle, que teníamos que puntualizar es el tema del porcentaje de beneficiarios con discapacidad que deben tener estosprogramas, dado que en la Ley no se indica nada; pero, debo recordarles que en el anterior reglamento se hablaba de un 2% de beneficiarios, pero, en el D.S.002-97-TR en el artículo 45 nos remite a un 10% y en una directiva del Programa de Fomento al Empleo Temporal establece un 5% de beneficiarios con discapacidad en cada uno de los proyectos de este programa. Por lo que era pertinente y indispensable precisar este porcentaje, también era importante señalar, que en estos programas del Fomento al Empleo Temporal, muchos compañeros se han favorecido con este tipo de empleo; cierto es que no es la solución pero para muchos es un paleativo importante y contribuye enormemente con generarles confianza de que si pueden ser ciudadanos productivos para su comunidad y familias.

 

Toño Ticerán.
"Sin lucha no hay Gloria".
 "Engarza de Oro las alas del   Pájaro y nunca más volará al Cielo".
"Conservar algo que me ayude a Recordarte, sería admitir que te puedo Olvidar".

PROPUESTA DE REGLAMENTACIÓN DEL CCAPÍTULO VI DE TRABAJO Y EMPLEO DE LA LEY Nº 29973.

PROPUESTA DE REGLAMENTACIÓN DEL CAPÍTULO VI DE TRABAJO Y EMPLEO DE LA LEY Nº 29973.

Artículo 1°.- De la Unidad Orgánica especializada en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

El Ministerio de Trabajo y Promoción Del Empleo cuenta con la Dirección de Promoción Laboral para Personas con Discapacidad como la unidad orgánica especializada en la inclusión laboral de las Personas con Discapacidad,  en el desarrollo de sus capacidades y  habilidades y  en el pleno ejercicio de sus derechos laborales en condiciones de equiparación de oportunidades con los demás trabajadores.

Artículo 2°.- Incorporación de las personas con discapacidad en los programas.

La Dirección de Promoción Laboral para Personas con Discapacidad en coordinación con las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, las Oficinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS) y  las Oficinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED) con la colaboración de los gremios de personas con discapacidad promoverán la incorporación de las personas con discapacidad en los programas de formación laboral y actualización, así como en los programas de colocación y de fomento del  empleo temporal  en un porcentaje no inferior al 5% del total de los beneficiarios de estos programas.

Artículo 3°.-  De los Servicios de Empleo.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en los servicios de empleo garantiza a las Personas con Discapacidad en la orientación técnica y vocacional, e información sobre oportunidades de formación laboral y de empleo la consideración de los diferentes tipos de discapacidad;  así como, la utilización de formatos accesibles, tales como: La lengua de señas, el sistema braille, la comunicación táctil, los macrotipos, la visualización de textos, los dispositivos multimedia, el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, los medios de voz digitalizada y otros modos y medios aumentativos o alternativos de la comunicación.

Artículo 4°.- De los programas de fomento al empleo temporal.

La Dirección de Promoción Laboral para Personas con Discapacidad orientará, asesorará y supervisará la formulación de proyectos accesibles que promuevan el empleo de las Personas con Discapacidad en el marco de la reserva, ejecución y evaluación del 10% del presupuesto destinado para tal efecto en los programas de fomento al empleo temporal.

En todas las convocatorias que realice el programa de fomento del empleo temporal deberá incluir proyectos para las personas con discapacidad.

Artículo 5°- Medidas de fomento del empleo. 

La Dirección de Promoción Laboral para Personas con Discapacidad en coordinación con las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, las Oficinas Regionales de Atención a  las Personas con Discapacidad (OREDIS),  las Oficinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED) y el Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS) organizarán campañas Nacionales, Regionales y Locales de sensibilización a los gremios empresariales, sindicatos, funcionarios públicos, estudiantes universitarios y la comunidad en general; difundiendo las capacidades y potencialidades de las Personas con Discapacidad, así como, el respeto a sus derechos laborales.

Artículo 6°.- Del registro de empresas inclusivas.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo creará un registro de empresas inclusivas, el cual estará administrado por la Dirección de Promoción Laboral para Personas con Discapacidad en coordinación con las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo en el que se registrarán a las empresas que demuestren buenas prácticas de inclusión laboral de Personas con Discapacidad en sus centros de trabajo; estableciendo mecanismos de reconocimiento y premiación por estas acciones a  favor de las Personas con Discapacidad.

Artículo 7°.- De los ajustes razonables.

7.1- La Autoridad Nacional del Servicio Civil emitirá las directivas para que las entidades públicas realicen ajustes en los procedimientos de selección y evaluación de personal, adaptando las pruebas al tipo de discapacidad de los postulantes, como puede ser al sistema braille, macrotipo, de voz digitalizada, y otros medios de comunicación alternativos; así como, la de disponer de un intérprete de lenguaje de señas de estar interviniendo postulantes con discapacidad auditiva,  así como, la de garantizar la accesibilidad  del entorno para las Personas con Discapacidad física de los ambientes en los que se llevará el proceso.

7.2- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a través de la Dirección de Promoción Laboral para las Personas con Discapacidad, será la dependencia encargada de asesorar a los empleadores públicos y privados en la adopción de ajustes razonables en los centros de trabajo, así como, la de establecer los criterios que puedan determinar que tales ajustes sean considerados como una carga excesiva.

Artículo 8°.- La cuota de empleo en el sector público.

Las entidades públicas están obligadas a contratar no menos del 5% de trabajadores con discapacidad del total de su personal, el cual comprende el  régimen del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera  Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y otras normas que regulan las carreras administrativas especiales; el régimen laboral de la  actividad privada; y el régimen especial de contratación  administrativa de  servicios regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057; así como, el nuevo régimen del servicio civil.

 

Artículo 9°.- Procedimiento para el cumplimiento de la cuota de empleo en el sector público.

9.1- Las entidades públicas antes de realizar una convocatoria de selección de personal o concurso de mérito están obligadas a verificar si cumplen con la cuota de empleo del 5% de trabajadores con Discapacidad del total de su personal; de no contar con el número de trabajadores con Discapacidad requerido, al realizar la convocatoria de selección de personal o concurso de mérito se sujetarán al siguiente procedimiento:

9.2- La convocatoria de selección de personal o concurso de mérito en una primera etapa será solo para Personas con Discapacidad, en un número de vacantes que permita alcanzar la cuota establecida para el sector público por ley; utilizando todos los medios de difusión que emplean regularmente las entidades públicas y de acuerdo a lo establecido en el Decreto supremo Nº 012-2004-TR.

9.3- Si las plazas o los puestos de trabajo no fuesen cubiertas en la etapa anterior, se realizará una segunda convocatoria en la que participarán Personas con Discapacidad y sin Discapacidad; las Personas con Discapacidad de alcanzar el puntaje aprobatorio serán beneficiados con la bonificación del 15% del puntaje final; asimismo, si empatasen en puntaje con una persona que no tiene Discapacidad, se selecciona a la Persona con Discapacidad por primar el cumplimiento de la cuota de empleo.

9.4- Las entidades públicas están obligadas a  aplicar el procedimiento establecido en los numerales anteriores, solo hasta alcanzar la cuota de empleo,  bajo responsabilidad. 

9.5- A la hora de determinar el número de trabajadores con discapacidad que corresponde contratar a la entidad pública, de darse una fracción se redondeará al número superior de ser más de la mitad y  al número inferior de ser menos de la mitad.

Artículo 10°.- La vacante producida por una persona con discapacidad.

Las entidades públicas están en la obligación de cubrir las vacantes producidas por la renuncia, el despido justificado, la jubilación o el fallecimiento de un trabajador con Discapacidad por otra Persona con Discapacidad previo concurso. Para tal efecto, las entidades públicas deben orientar su política de recursos humanos alcanzar y mantener la proporción de la cuota de empleo señalada en la ley, en ningún caso el reducir tal proporción de trabajadores con Discapacidad.

Artículo 11°.- Procedimiento para el cumplimiento de la cuota de empleo en el sector privado.            

11.1- Las empresas de 50 trabajadores a más están obligadas a contratar no menos del 3% de trabajadores con discapacidad.

11.2- El ministerio de Trabajo fiscalizará el cumplimiento de la cuota indicada a través de la presentación de las planillas mensuales o del informe de los inspectores de trabajo.

11.3- El incumplimiento de la cuota de empleo en el sector privado por las empresas de más de 50 trabajadores será tipificada como infracción muy grave en materia de relaciones laborales, incorporando el siguiente texto en el Decreto Supremo Nº 019-2006-TR

25.19 El incumplimiento de las empresas de más de 50 trabajadores de no contratar a Personas con Discapacidad en una proporción no menor al 3% del total de sus trabajadores.

11.4- Las empresas de más de 50 trabajadores que no pudiesen cumplir con la cuota de empleo de Personas con Discapacidad por la propia actividad de la empresa o por falta de personal con el perfil requerido; podrá solicitar la no consideración como infracción muy grave y optar por brindar una contribución económica a favor de los programas de formación laboral y actualización, así como, de los programas de colocación y de empleo a cargo del Ministerio de Trabajo y  Promoción del Empleo y/o de los Gobiernos Regionales de la jurisdicción en la que realiza sus actividades la empresa.

El monto que las empresas deberán aportar como contribución de así convenirlo será determinado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 12°.- Readaptación y Rehabilitación Profesional.

Los servicios de readaptación y rehabilitación profesional del Ministerio de Salud y del Seguro Social (ESSALUD) atenderán a todas las Personas con Discapacidad que requieran de estos servicios;  sin restricción por consideraciones de afiliación, edad, sexo, situación económica.   

Artículo 13°.- El personal que adquirida una  discapacidad durante la relación laboral y que pese a  los ajustes razonables no pueda desempeñarse en su puesto de trabajo, y que no exista vacante a la que pueda ser transferido de acuerdo a sus actuales capacidades y aptitudes; recibirá una compensación equivalente a la indemnización especial contemplada en el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

Artículo 14°.- Promoción de la producción y comercialización de bienes y servicios.

14.1- Los Ministerios de Comercio Exterior y Turismo y de la Producción promoverán la organización y realización de programas, seminarios, talleres y cursos de formación empresarial y conducción de emprendimientos a favor de las Personas con Discapacidad.

14.2- Los Gobiernos Regionales, las Municipalidades Provinciales y  Distritales promoverán la comercialización directa de los productos manufacturados por las Personas con Discapacidad a  través de ferias realizadas en su jurisdicción; otorgándoles gratuitamente los permisos respectivos por lo menos una vez en cada parque, plaza o  local destinado o de uso habitual para estos fines. Para ello, los emprendedores con discapacidad se agruparán en asociaciones que los representen ante la autoridad.

14.3- Las entidades públicas darán la preferencia a  la instalación de módulos de venta en sus locales conducidos por Personas con Discapacidad en condiciones saludables y seguras para el desarrollo de sus actividades.

 

Toño Ticerán.

"Sin Lucha no hay Victoria" 

sábado, 26 de enero de 2013

En Argentina abren concursos de proyectos para la discapacidad

 En Argentina abren concursos de proyectos para la discapacidad

 

En Argentina abren concursos de proyectos para la discapacidad


BUENOS AIRES, ene. 22 (UPI) -- La Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad reabrió la convocatoria para que organismos y civiles puedan presentar proyectos.
El Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad, presidido por la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad (Conadis) –dependiente del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales que conduce Alicia Kirchner– , anunció la reapertura de la convocatoria a la presentación de proyectos en el marco de la Ley 25.730.
Los proyectos serán recibidos a partir del 1 de marzo hasta el 30 de abril de 2013 y pueden ser enviados, según corresponda, por organismos de gobierno, organizaciones de la sociedad civil y personas físicas. Los programas aprobados por el Comité son los siguientes: Transporte Institucional, Equipamiento para Centros de Formación Integral (Res: 155 del Consejo Federal de Educación), Equipamiento para escuelas, Fortalecimiento de Redes de Rehabilitación, Banco de Maquinas Braille, Banco Descentralizado de Ayudas Técnicas, Accesibilidad para Escuelas Especiales, Accesibilidad para Escuelas, Fortalecimiento Institucional, Accesibilidad: circuito accesible para municipios, Promoción de la vida autónoma, Equipamiento y accesibilidad para Bibliotecas y Ayuda a Personas físicas.
Sólo se podrá presentar un proyecto por organismo de gobierno, organización de la sociedad civil y/o persona física. La información sobre cada programa, así como el detalle de la documentación requerida, se encuentran disponibles en: www.conadis.gob.ar.
Comentario´:
Ojalá en el Perú, se copie esta modalidad de apoyo a las instituciones públicas y la sociedad civil, creo que como se copió Tumbes accesible del programa Manuela  Espejo del Ecuador, o el Programa Soy Capaz de Argentina y Venezuela donde hay programas anteriores con ese mismo nombre; también debe copiarse este tipo de apoyo a nuestras organizaciones.

Toño Ticerán.
"Sin lucha no hay Gloria".
 "Engarza de Oro las alas del   Pájaro y nunca más volará al Cielo".
"Conservar algo que me ayude a Recordarte, sería admitir que te puedo Olvidar".

Como se está trabajando por la nueva reglamentación de la Ley Nº 29973

Compañeros, les comparto algunos detalles de como se trabaja el reglamento por ahora desde nuestro querido CONADIS; primero debemos saludar la iniciativa de convocar a las organizaciones de la sociedad civil para que den susaportes, en ese sentido, el 18 y 23 de enero, las organizaciones que participamos en estas reuniones alcanzamos nuestras sugerencias y opiniones; con la confianza de que si bien todas no necesariamente serían recogidas, si evaluadas y consideradas para formular el proyecto de reglamento de la nueva ley; pero, con sorpresa, nos informamos, que el día 22 de enero, el CONADIS entregó un proyecto completo de reglamento de la nueva ley a  los consejeros de los sectores; un día antes de nuestra segunda reunión; bueno, en la segunda reunión con la sociedad civil, no entregaron nada ni informaron que ya el CONADIS tenía suproyecto concluido.
Ahora bien, esa manera de proceder no me parece adecuada, percibo que precisamente a tal comisión del CONADIS no le interesaba mucho nuestros aportes; y que, ojalá esa no sea la tónica de la nueva manera de trabajar en el CONADIS, porque tenemos entendido que piensan viajar por todo el país a recoger aportes, pero, ¿los piensan tomar en cuenta, o harán lo mismo que esta vez?
Lo que me permito adelantarles, es que en el proyecto del CONADIS, se ha omitido en todos los idiomas reglamentar sobre la cuota del 3% de trabajadores con discapacidad en el sector privado.
Entonces,  me pregunto como estarán pensando defender este derecho conquistado para nuestros compañeros si en su proyecto lo omiten.
Igualmente, yo les insto a que todos alcancemos propuestas técnicas por escrito para ser incorporadas en el reglamento y que guarden los cargos, para que mañana más tarde seamos testigos si el actual CONADIS trabajó democráticamente y  en favor de un excelente reglamento o bueno no fue así.
 
Toño Ticerán.
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miércoles, 23 de enero de 2013

Hoy día 23/01/2013 continúa la reunión del CONADIS con organizaciones de la sociedad civil para recibir aportes para el reglamento de la Ley Nº 29973

 Hoy día 23/01/2013 continúa la reunión del CONADIS con organizaciones de la sociedad civil para recibir aportes para el reglamento de la Ley Nº 29973

 

Compañeros, el día de hoy a las 15 horas, el CONADIS continuará con la segunda reunión para recibir los primeros aportes de organizaciones de la sociedad civil, entre las que está la CONFENADIP, Unión Nacional de Ciegos del Perú, Asociaición de Sordos del Perú, Sociedad Nacional de Familiares y Personas con Discapacidad, estando convocada también la Fraternidad de Hermanos, según tenemos información.
La metodología planteada por el CONADIS es la recepción de aportes de 4 capítulos por reunión, en esta ocasión tocaría del Capítulo IV al VII, entre los que está el tema del empleo.
Al entendimiento que estas reuniones son las primeras de un gran trabajo de consulta previa a la sociedad civil, que luego, habrán otros escenarios de cobertura nacional y regional, desde  nuestras asociaciones, federaciones y porsupuesto, desde la CONFENADIP, estamos convencidos y comprometidos a seguir alcanzando aportes para un adecuado reglamento que aborde la implementación de las principales conquistas de nuestra nueva Ley; por lo que, les invitamos a  seguir informándose de los aspectos contemplados en nuestra Ley y  canalizarlos a través de  nuestra organización principal la CONFENADIP; dejando claro porsupuesto, que pueden haber otros espacios donde igualmente se siga trabajando por objetivos similares; cuanto más aportes hayan habrá un mayor abanico de posibilidades para elperfeccionamiento del reglamento.
   
Saludos:
Toño Ticerán.
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Reactivación del Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del EMpleo y la participación de las personas con discapacidad

La ministra de Trabajo, Nancy Laos, anunció hoy la reactivación del Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE), con el fin de que trabajadores y empleadores logren, mediante el diálogo, el consenso en las normas o la implementación de la legislación laboral.

"Reactivaré el CNT porque creo en el diálogo y que los problemas deben solucionarse con el diálogo; es un espacio importante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para articular ese diálogo social entre empleadores y trabajadores", dijo.

"Ambos (sectores) coinciden en la necesidad de que se reactive esa necesidad de diálogo, además hemos instalado mesas en las que se podrá discutir temas específicos con las centrales sindicales y otras con el sector empresarial", agregó.

El último domingo, el MTPE constituyó dos mesas de trabajo, una con los gremios laborales y otra con los grupos empresariales que conforman el CNTPE.

Remarcó que su despacho capacita a los trabajadores, con lo cual contribuye a la inserción inmediata en el mercado de personal calificado.

Comentario:
Compañeros, es importante que nos hagamos presentes en la próxima reactivación del Consejo Nacional del el Trabajo y Promoción del Empleo  haciendo conocer a la ministra de Trabajo y Promoción del Empleo que en la Ley Nº 29973 se reconoce el derecho a las personas con discapacidad de intervenir en estos espacios; por lo que, espero que la principal organización de personas con discapacidad del país, por el número de federaciones regionales que agrupa,así como, de asociaciones afiliadas, más de 200; osea la CONFENADIP, tome cartas en el asunto.

Artículo 13. Promoción del desarrollo asociativo

El Estado promueve la conformación de organizaciones y asociaciones de personas con discapacidad. Les presta asesoría y capacitación, facilita su acceso a fuentes de cooperación internacional y promueve su participación en todos los espacios de concertación de asuntos públicos que no provengan de elección popular, tales como el Consejo Nacional de Derechos Humanos, la Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza, el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, los consejos de coordinación regional y local, entre otros.

  
Toño Ticerán.
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Blog: http://tonoticeran.blogspot.com/

lunes, 21 de enero de 2013

Las partidas de la primera ronda del Décimo Torneo de Tifloajedrez

Las Partidas del Dëcimo Torneo de Tifloajedrez
 
Descarga:
 
Relación de partidas:
1
 Saulo Torres
 Ángel Torres
 
2
 Mario Neculman
 Roberto Elías
 
3
 José Luis López
 Anderson Aristizábal
 
4
 Sidnei Silvestre da Silva
 Fernando Daza
 
5
 Olivier Deville
 Carlos García
 
6
 George Hernández
 José María Saponara
 
7
 Carlos Jaramillo
 Gabriel Perrone
 
8
 Alcides Beltrán
 Edgar Rico
 
9
 Juan Carlos Montenegro
 Jeferson Lisboa Teles
 
10
 Jaderson Lúcio Pontes
 Fausto Scali
 
11
 Carlos Sánchez
 Rafael Euclides méndez
 
12
 Ernesto Geisel Arruda
 Michael Knafo
 
13
 Jorgen Carballo
 Leonardo de Faria Junqueira
 
14
 Gonsalo Magno
 Víctor Atilio Carrasquero
 
15
 Francisco Domínguez
 Raquel Saccaro
 
16
 Abel Bruzio
 Yolima Franco
 
17
 Juan Javier Miranda
 Joseph Mercado
 
18
 Libia Grisales
 José Pérez Fermín
 
19
 Alberto Karlsen
 Isaac Cesiliano Jiménez
 
20
 Vinicius Ricieri
 Antonio Murolo
 
21
 Osvaldo Moreli
 Juarez Iório Castellar
 
22
 Rubén Goicochea
 Orlando Ramírez
 
23
 Ricardo Bustos
 Glenda Felippe e Silva
 
24
 Gavino Castillo
 Antonio Salazar
 
25
 Daniel Zurita
 Cindy Fuentes
 
26
 Sanjuaninta Duron
 Henry Jiménez
 
27
 Pablo Vello
 leidy castaño
 
28
 Vanilda Ricieri
 Edwin Restrepo
  
 
Toño Ticerán.
 
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resultado de la primera fecha del Décimo Torneo de Tifloajedrez

nº de mesa primera ronda jugador con blancas Nacionalidad resultados Jugador con Negras Nacionalidad
1   Saulo Torres   Colombia 1-0 Ángel Torres Perú
2 Mario Neculman Alemania 0-1 Roberto Elías  Argentina
3 José Luis López Argentina 1-0 Anderson Aristizábal Colombia
4 Sidnei Silvestre da Silva Brasil 0.5-0.5 Fernando Daza  Colombia
5 Olivier Deville Francia 1-0 Carlos García Argentina
6 George Hernández  Costa Rica 0-1 José María Saponara  Argentina
7 Carlos Jaramillo  Colombia 1-0 Gabriel Perrone Argentina
8 Alcides Beltrán  Perú 0-1 Edgar Rico  Colombia
9 Juan Carlos Montenegro  Argentina 0-1 Jeferson Lisboa  Teles Brasil
10 Jaderson Lúcio Pontes  Brasil 0-1 Fausto Scali  Italia
11 Carlos Sánchez  Colombia 0.5-0.5 Rafael Euclides méndez  Venezuela
12 Ernesto Geisel Arruda Brasil 0-1 Michael Knafo Israel
13 Jorgen Carballo Argentina 0-1 Leonardo de Faria Junqueira  Brasil
14 Gonsalo Magno Brasil 0-1 Víctor Atilio  Carrasquero Venezuela
15 Francisco Domínguez España 0.5-0.5 Raquel Saccaro  Argentina
16 Abel Bruzio  Argentina 0-1 Yolima Franco Colombia
17 Juan Javier Miranda Argentina 1-0 Joseph Mercado  Chile
18 Libia Grisales  Colombia 0-1 José Pérez Fermín  España
19 Alberto Karlsen Argentina 1-0 Isaac Cesiliano Jiménez  Costa Rica
20 Vinicius Ricieri Brasil 0.5-0.5 Antonio Murolo  Argentina
21 Osvaldo Moreli Argentina 0-1 Juarez Iório Castellar Brasil
22 Rubén Goicochea Perú 0-1 Orlando Ramírez  Colombia
23 Ricardo Bustos  España 1-0 Glenda Felippe e  Silva  Brasil
24 Gavino Castillo  Costa Rica 0-1 Antonio Salazar  Perú
25 Daniel Zurita  Argentina 1-0 Cindy Fuentes Costa Rica
26 Sanjuaninta Duron  México 0-1 Henry Jiménez  Colombia
27 Pablo Vello  Argentina 1-0 leidy  castaño  Colombia
28 Vanilda Ricieri Brasil 1-0 Edwin Restrepo Colombia
29 Analía Gudiño Argentina 0.5 bye.
30 Luz Alba Ruiz Colombia 0.5 bye.
31 Stephen Hilton Escocia 0.5 bye.
32 Miguel Barrasa Argentina 0.5 bye.

Toño Ticerán.
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relación de los 61 jugadores del Décimo Torneo de Tifloajedrez

Nº de orden Décimo Torneo de Tifloajedrez países
1   Saulo Torres   Colombia
2 Roberto Elías  Argentina
3 José Luis López Argentina
4 Fernando Daza  Colombia
5 Olivier Deville Francia
6 José María Saponara  Argentina
7 Carlos Jaramillo  Colombia
8 Edgar Rico  Colombia
9 Juan Carlos Montenegro  Argentina
10 Fausto Scali  Italia
11 Carlos Sánchez  Colombia
12 Michael Knafo Israel
13 Jorgen Carballo Argentina
14 Víctor Atilio  Carrasquero Venezuela
15 Francisco Domínguez España
16 Yolima Franco Colombia
17 Juan Javier Miranda Argentina
18 José Pérez Fermín  España
19 Alberto Karlsen Argentina
20 Antonio Murolo  Argentina
21 Osvaldo Moreli Argentina
22 Orlando Ramírez  Colombia
23 Ricardo Bustos  España
24 Antonio Salazar  Perú
25 Daniel Zurita  Argentina
26 Luz Alba Ruiz  Colombia
27 Henry Jiménez  Colombia
28 Pablo Vello  Argentina
29 Maximiliano Vitale Argentina
30 Edwin Restrepo Colombia
31 Ángel Torres Perú
32 Mario Neculman Alemania
33 Anderson Aristizábal Colombia
34 Sidnei Silvestre da Silva Brasil
35 Carlos García Argentina
36 George Hernández  Costa Rica
37 Gabriel Perrone Argentina
38 Alcides Beltrán  Perú
39 Jeferson Lisboa  Teles Brasil
40 Jaderson Lúcio Pontes  Brasil
41 Rafael Euclides méndez  Venezuela
42 Ernesto Geisel Arruda Brasil
43 Leonardo de Faria Junqueira  Brasil
44 Gonsalo Magno Brasil
45 Raquel Saccaro  Argentina
46 Abel Bruzio  Argentina
47 Joseph Mercado  Chile
48 Libia Grisales  Colombia
49 Isaac Cesiliano Jiménez  Costa Rica
50 Vinicius Ricieri Brasil
51 Juarez Iório Castellar Brasil
52 Rubén Goicochea Perú
53 Glenda Felippe e  Silva  Brasil
54 Gavino Castillo  Costa Rica
55 Cindy Fuentes Costa Rica
56 Sanjuaninta Duron  México
57 leidy  castaño  Colombia
58 Vanilda Ricieri Brasil
59 Analía Gudiño Argentina
60 Stephen Hilton Escocia
61 Miguel Barrasa Argentina
Director del Torneo:
Toño Ticerán.

"Sin lucha no hay Gloria".
 "Engarza de Oro las alas del   Pájaro y nunca más volará al Cielo".
"Conservar algo que me ayude a Recordarte, sería admitir que te puedo Olvidar".