martes, 29 de enero de 2013

Comentario del artículo 2 de la propuesta de reglamentación del Capítulo VI de Trabajo y Empleo de la Ley 29973

 

Artículo 2°.- Incorporación de las personas con discapacidad en los programas.

La Dirección de Promoción Laboral para Personas con Discapacidad en coordinación con las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, las Oficinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS) y  las Oficinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED) con la colaboración de los gremios de personas con discapacidad promoverán la incorporación de las personas con discapacidad en los programas de formación laboral y actualización, así como en los programas de colocación y de fomento del  empleo temporal  en un porcentaje no inferior al 5% del total de los beneficiarios de estos programas.

 

Comentario:

En el artículo 46.2  de la Ley 29973 nos refiere que el  MTPE, los Gobiernos Regionales y las Municipalidades incorporarán a las personas con discapacidad en sus programas.

 

Es entonces, que es fundamental seguir propiciando el trabajo concertado entre estos estamentos del Estado, asimismo, que me parece prioritario continuar posicionando la labor de las dependencias que en estas instancias trabajan por nuestro colectivo y me refiero expresamente a la Dirección de Promoción Laboral para Personas con Discapacidad, las OREDIS y las OMMAPEDS; asimismo, no podemos dejar de lado a las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, pero, no estando solas o a la espera de la voluntad del funcionario de turno;  sino, en forma articulada con nuestras áreas especializadas en nuestra temática; pero, avanzamos un poco más, mencionamos la importancia de la colaboración de los gremios de personas con discapacidad; creo compañeros, que esta forma de trabajar mancomunadamente, es la que nos puede dar mejores resultados; también otro detalle, que teníamos que puntualizar es el tema del porcentaje de beneficiarios con discapacidad que deben tener estosprogramas, dado que en la Ley no se indica nada; pero, debo recordarles que en el anterior reglamento se hablaba de un 2% de beneficiarios, pero, en el D.S.002-97-TR en el artículo 45 nos remite a un 10% y en una directiva del Programa de Fomento al Empleo Temporal establece un 5% de beneficiarios con discapacidad en cada uno de los proyectos de este programa. Por lo que era pertinente y indispensable precisar este porcentaje, también era importante señalar, que en estos programas del Fomento al Empleo Temporal, muchos compañeros se han favorecido con este tipo de empleo; cierto es que no es la solución pero para muchos es un paleativo importante y contribuye enormemente con generarles confianza de que si pueden ser ciudadanos productivos para su comunidad y familias.

 

Toño Ticerán.
"Sin lucha no hay Gloria".
 "Engarza de Oro las alas del   Pájaro y nunca más volará al Cielo".
"Conservar algo que me ayude a Recordarte, sería admitir que te puedo Olvidar".

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