martes, 29 de enero de 2013

PROPUESTA DE REGLAMENTACIÓN DEL CCAPÍTULO VI DE TRABAJO Y EMPLEO DE LA LEY Nº 29973.

PROPUESTA DE REGLAMENTACIÓN DEL CAPÍTULO VI DE TRABAJO Y EMPLEO DE LA LEY Nº 29973.

Artículo 1°.- De la Unidad Orgánica especializada en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

El Ministerio de Trabajo y Promoción Del Empleo cuenta con la Dirección de Promoción Laboral para Personas con Discapacidad como la unidad orgánica especializada en la inclusión laboral de las Personas con Discapacidad,  en el desarrollo de sus capacidades y  habilidades y  en el pleno ejercicio de sus derechos laborales en condiciones de equiparación de oportunidades con los demás trabajadores.

Artículo 2°.- Incorporación de las personas con discapacidad en los programas.

La Dirección de Promoción Laboral para Personas con Discapacidad en coordinación con las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, las Oficinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS) y  las Oficinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED) con la colaboración de los gremios de personas con discapacidad promoverán la incorporación de las personas con discapacidad en los programas de formación laboral y actualización, así como en los programas de colocación y de fomento del  empleo temporal  en un porcentaje no inferior al 5% del total de los beneficiarios de estos programas.

Artículo 3°.-  De los Servicios de Empleo.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en los servicios de empleo garantiza a las Personas con Discapacidad en la orientación técnica y vocacional, e información sobre oportunidades de formación laboral y de empleo la consideración de los diferentes tipos de discapacidad;  así como, la utilización de formatos accesibles, tales como: La lengua de señas, el sistema braille, la comunicación táctil, los macrotipos, la visualización de textos, los dispositivos multimedia, el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, los medios de voz digitalizada y otros modos y medios aumentativos o alternativos de la comunicación.

Artículo 4°.- De los programas de fomento al empleo temporal.

La Dirección de Promoción Laboral para Personas con Discapacidad orientará, asesorará y supervisará la formulación de proyectos accesibles que promuevan el empleo de las Personas con Discapacidad en el marco de la reserva, ejecución y evaluación del 10% del presupuesto destinado para tal efecto en los programas de fomento al empleo temporal.

En todas las convocatorias que realice el programa de fomento del empleo temporal deberá incluir proyectos para las personas con discapacidad.

Artículo 5°- Medidas de fomento del empleo. 

La Dirección de Promoción Laboral para Personas con Discapacidad en coordinación con las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, las Oficinas Regionales de Atención a  las Personas con Discapacidad (OREDIS),  las Oficinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED) y el Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS) organizarán campañas Nacionales, Regionales y Locales de sensibilización a los gremios empresariales, sindicatos, funcionarios públicos, estudiantes universitarios y la comunidad en general; difundiendo las capacidades y potencialidades de las Personas con Discapacidad, así como, el respeto a sus derechos laborales.

Artículo 6°.- Del registro de empresas inclusivas.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo creará un registro de empresas inclusivas, el cual estará administrado por la Dirección de Promoción Laboral para Personas con Discapacidad en coordinación con las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo en el que se registrarán a las empresas que demuestren buenas prácticas de inclusión laboral de Personas con Discapacidad en sus centros de trabajo; estableciendo mecanismos de reconocimiento y premiación por estas acciones a  favor de las Personas con Discapacidad.

Artículo 7°.- De los ajustes razonables.

7.1- La Autoridad Nacional del Servicio Civil emitirá las directivas para que las entidades públicas realicen ajustes en los procedimientos de selección y evaluación de personal, adaptando las pruebas al tipo de discapacidad de los postulantes, como puede ser al sistema braille, macrotipo, de voz digitalizada, y otros medios de comunicación alternativos; así como, la de disponer de un intérprete de lenguaje de señas de estar interviniendo postulantes con discapacidad auditiva,  así como, la de garantizar la accesibilidad  del entorno para las Personas con Discapacidad física de los ambientes en los que se llevará el proceso.

7.2- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a través de la Dirección de Promoción Laboral para las Personas con Discapacidad, será la dependencia encargada de asesorar a los empleadores públicos y privados en la adopción de ajustes razonables en los centros de trabajo, así como, la de establecer los criterios que puedan determinar que tales ajustes sean considerados como una carga excesiva.

Artículo 8°.- La cuota de empleo en el sector público.

Las entidades públicas están obligadas a contratar no menos del 5% de trabajadores con discapacidad del total de su personal, el cual comprende el  régimen del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera  Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y otras normas que regulan las carreras administrativas especiales; el régimen laboral de la  actividad privada; y el régimen especial de contratación  administrativa de  servicios regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057; así como, el nuevo régimen del servicio civil.

 

Artículo 9°.- Procedimiento para el cumplimiento de la cuota de empleo en el sector público.

9.1- Las entidades públicas antes de realizar una convocatoria de selección de personal o concurso de mérito están obligadas a verificar si cumplen con la cuota de empleo del 5% de trabajadores con Discapacidad del total de su personal; de no contar con el número de trabajadores con Discapacidad requerido, al realizar la convocatoria de selección de personal o concurso de mérito se sujetarán al siguiente procedimiento:

9.2- La convocatoria de selección de personal o concurso de mérito en una primera etapa será solo para Personas con Discapacidad, en un número de vacantes que permita alcanzar la cuota establecida para el sector público por ley; utilizando todos los medios de difusión que emplean regularmente las entidades públicas y de acuerdo a lo establecido en el Decreto supremo Nº 012-2004-TR.

9.3- Si las plazas o los puestos de trabajo no fuesen cubiertas en la etapa anterior, se realizará una segunda convocatoria en la que participarán Personas con Discapacidad y sin Discapacidad; las Personas con Discapacidad de alcanzar el puntaje aprobatorio serán beneficiados con la bonificación del 15% del puntaje final; asimismo, si empatasen en puntaje con una persona que no tiene Discapacidad, se selecciona a la Persona con Discapacidad por primar el cumplimiento de la cuota de empleo.

9.4- Las entidades públicas están obligadas a  aplicar el procedimiento establecido en los numerales anteriores, solo hasta alcanzar la cuota de empleo,  bajo responsabilidad. 

9.5- A la hora de determinar el número de trabajadores con discapacidad que corresponde contratar a la entidad pública, de darse una fracción se redondeará al número superior de ser más de la mitad y  al número inferior de ser menos de la mitad.

Artículo 10°.- La vacante producida por una persona con discapacidad.

Las entidades públicas están en la obligación de cubrir las vacantes producidas por la renuncia, el despido justificado, la jubilación o el fallecimiento de un trabajador con Discapacidad por otra Persona con Discapacidad previo concurso. Para tal efecto, las entidades públicas deben orientar su política de recursos humanos alcanzar y mantener la proporción de la cuota de empleo señalada en la ley, en ningún caso el reducir tal proporción de trabajadores con Discapacidad.

Artículo 11°.- Procedimiento para el cumplimiento de la cuota de empleo en el sector privado.            

11.1- Las empresas de 50 trabajadores a más están obligadas a contratar no menos del 3% de trabajadores con discapacidad.

11.2- El ministerio de Trabajo fiscalizará el cumplimiento de la cuota indicada a través de la presentación de las planillas mensuales o del informe de los inspectores de trabajo.

11.3- El incumplimiento de la cuota de empleo en el sector privado por las empresas de más de 50 trabajadores será tipificada como infracción muy grave en materia de relaciones laborales, incorporando el siguiente texto en el Decreto Supremo Nº 019-2006-TR

25.19 El incumplimiento de las empresas de más de 50 trabajadores de no contratar a Personas con Discapacidad en una proporción no menor al 3% del total de sus trabajadores.

11.4- Las empresas de más de 50 trabajadores que no pudiesen cumplir con la cuota de empleo de Personas con Discapacidad por la propia actividad de la empresa o por falta de personal con el perfil requerido; podrá solicitar la no consideración como infracción muy grave y optar por brindar una contribución económica a favor de los programas de formación laboral y actualización, así como, de los programas de colocación y de empleo a cargo del Ministerio de Trabajo y  Promoción del Empleo y/o de los Gobiernos Regionales de la jurisdicción en la que realiza sus actividades la empresa.

El monto que las empresas deberán aportar como contribución de así convenirlo será determinado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 12°.- Readaptación y Rehabilitación Profesional.

Los servicios de readaptación y rehabilitación profesional del Ministerio de Salud y del Seguro Social (ESSALUD) atenderán a todas las Personas con Discapacidad que requieran de estos servicios;  sin restricción por consideraciones de afiliación, edad, sexo, situación económica.   

Artículo 13°.- El personal que adquirida una  discapacidad durante la relación laboral y que pese a  los ajustes razonables no pueda desempeñarse en su puesto de trabajo, y que no exista vacante a la que pueda ser transferido de acuerdo a sus actuales capacidades y aptitudes; recibirá una compensación equivalente a la indemnización especial contemplada en el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

Artículo 14°.- Promoción de la producción y comercialización de bienes y servicios.

14.1- Los Ministerios de Comercio Exterior y Turismo y de la Producción promoverán la organización y realización de programas, seminarios, talleres y cursos de formación empresarial y conducción de emprendimientos a favor de las Personas con Discapacidad.

14.2- Los Gobiernos Regionales, las Municipalidades Provinciales y  Distritales promoverán la comercialización directa de los productos manufacturados por las Personas con Discapacidad a  través de ferias realizadas en su jurisdicción; otorgándoles gratuitamente los permisos respectivos por lo menos una vez en cada parque, plaza o  local destinado o de uso habitual para estos fines. Para ello, los emprendedores con discapacidad se agruparán en asociaciones que los representen ante la autoridad.

14.3- Las entidades públicas darán la preferencia a  la instalación de módulos de venta en sus locales conducidos por Personas con Discapacidad en condiciones saludables y seguras para el desarrollo de sus actividades.

 

Toño Ticerán.

"Sin Lucha no hay Victoria" 

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