martes, 15 de enero de 2013

Ley de personas con discapacidad: el camino equivocado

Comparto esta opinión para que comprendamos cuanta tarea nos queda pendiente para concientizar a la clase empresarial y a sus técnicos, de que las normas afirmativas se sustentan en dar oportunidades a  personas con discapacidad idóneas en los puestos de trabajo para los que son capaces, no que se les regale una remuneración sin prestación de un trabajo.
    

Ley de personas con discapacidad: el camino equivocado

Por: Mario Zúñiga
Director de Contribuyentes por Respeto

 

Las personas con discapacidad (PCD) merecen –de eso no cabe duda– la solidaridad de toda la sociedad. Probablemente ningún contribuyente se opondría a que la ley establezca algunas obligaciones razonables a otras personas o empresas, con la finalidad de brindarles mayores oportunidades y condiciones de vida. De acuerdo con un estudio realizado para la Comisión Especial de Estudios sobre Discapacidad del Congreso de la República en 2004, la tasa de desempleo de las personas con discapacidad es casi el doble de la tasa de desempleo general, llegando al 18.1% en el caso de Lima Metropolitana. No cabe duda de que algo hay que hacer para incrementar la "empleabilidad" de las PCD.

 

Pero cualquier medida que se establezca a favor de las PCD debe cuidar de no generar ineficiencias que afecten a otros grupos, o a la sociedad en su conjunto, más de lo que benefician a las PCD. Asimismo, debe cuidarse de que se traten de medidas realistas, con costos razonables y verificables por las autoridades (que no sean fáciles de evadir).

 

La recientemente aprobada Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad (LGPCD), sin embargo, sigue un camino de subsidios "ciegos" y "solidaridad obligatoria" que consideramos creará muchas ineficiencias y no mejorará sustancialmente la situación de las PCD (o incluso podría afectarla).

 

En particular nos preocupa la obligación establecida en el artículo 49 de la LGPCD, según el cual los empleadores privados con más de cincuenta trabajadores están obligados a contratar PCD en una proporción no inferior al 3% de la totalidad de su personal (p.e., 3 empleados en una empresa de 100 trabajadores).

 

La ley no establece ningún tipo de evaluación previa ni excepciones. ¿Se habrá efectuado en el Congreso algún estudio de cuál podría ser el impacto de esta obligación? Existen empresas que podrán acatar esta obligación sin mayores problemas, y, de hecho, existen muchas empresas que hoy contratan por voluntad propia PCD.

 

Otras, sin embargo, no podrán aceptarse fácilmente a dichas obligaciones, y cumplirlas tendrá un alto costo: se crearán puestos artificiales para cumplir la cuota, afectando el salario del resto de los trabajadores para cubrir el sobrecosto generado por la LGPCD. Al volver el trabajo de las PCD una "carga" para todas las empresas, el efecto será que el trabajo de una PCD valdrá menos en el mercado. Una norma que busca incluir a las PCD podría terminar haciéndoles un flaco favor. 

 

http://diario16.pe/noticia/21833-ley-de-personas-con-discapacidad-el-camino-equivocado

Toño Ticerán.
"Sin lucha no hay Gloria".
"Engarza en oro las alas del pájaro y nunca más volará al cielo".
 

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