domingo, 31 de marzo de 2013

APORTES PARA EL CAPÍTULO VIII DE EMPRESAS PROMOCIONALES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD siguiendo el formato del Reglamento sugerido por el CONADIS

APORTES  PARA EL CAPÍTULO VIII DE EMPRESAS PROMOCIONALES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD siguiendo el formato del Reglamento puesto en consideración por el CONADIS.

 

 

 

Artículo 72.  Acreditación de Empresa Promocional de Personas con Discapacidad.

 Las Direcciones de Promoción del Empleo o dependencias que hagan sus  veces, en las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo serán las encargadas de registrar a las empresas promocionales de personas con discapacidad, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

- Solicitud de inscripción en el registro de empresas promocionales para Personas con Discapacidad, según formato - Copia de la escritura de constitución, y sus modificaciones de ser el caso, inscrita en los registros públicos, en caso de tratarse de persona jurídica. O la partida electrónica de los Registros Públicos en la que consten todas las modificaciones -  Copia del Comprobante de Información Registrada de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Registro Único de Contribuyente – RUC) - Copia del Documento de Identidad del Titular o Representante legal de la Empresa  -  Declaración Jurada de la Empresa solicitante, de acuerdo a formato, de contar con no menos del 30% de trabajadores con discapacidad del total del personal de la empresa;  de los cuales el 80% deberá desarrollar actividades relacionadas directamente con el objeto social de la empresa. Comprometiéndose a mantener la proporción de trabajadores con discapacidad indicada mientras tenga vigente el registro de empresas promocionales de  Personas con Discapacidad - Copia de los certificados de Discapacidad o la Resolución del CONADIS de cada uno de los trabajadores - Copia de la planilla de pago correspondiente al mes anterior en el que se solicita la inscripción; en la que debe figurar el o los nombres de los trabajadores con discapacidad, los que no podrán percibir menos de una remuneración vital como retribución mensual -  La tasa de registro respectivo.

Artículo 73. Registro de las empresas promocionales de personas con discapacidad

 

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a través de la Dirección de Promoción Laboral para Personas con Discapacidad consolida la información estadística, orienta, supervisa y monitorea el registro de las empresas promocionales de personas con discapacidad a nivel nacional.

Artículo 74. Verificación del cumplimiento de las condiciones para ser considerado empresas promocionales

 

a.)    La Dirección de Promoción del Empleo y Formación Profesional en coordinación con la Dirección de Inspección del Trabajo de las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo fiscalizan que las empresas promocionales de personas con discapacidad cumplan con mantener la proporción de trabajadores con discapacidad durante la vigencia del registro; así como, que los referidos trabajadores brinden  efectivamente servicios laborales en los centros de trabajo de estas empresas.

 

b.) La determinación del incumplimiento de los supuestos previstos en el inciso anterior, suponen la cancelación del registro de empresas promocionales de personas con discapacidad.

 

Artículo 75: Verificación del cumplimiento del rol promotor de las empresas promocionales de personas con discapacidad.

 

En adjudicaciones directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía convocados por entidades públicas las empresas promocionales o los consorcios conformados en su totalidad por estas, que requieran ser consideradas dentro de los supuestos del art.73 incisos 1° y 5° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del estado, acreditan su rol promotor con las boletas de pago del último mes anterior a la presentación de propuestas que evidencien la cancelación de por lo menos el sueldo mínimo vital y los derechos sociales y laborales del trabajador con discapacidad.

 

b.) La utilización del registro de empresa promocional de personas con discapacidad en un proceso de adjudicación directa o de menor cuantía sin tener los requisitos para conservar vigente el registro otorgado, será sancionado con una suspensión en el registro de proveedores de la OCE.

 

 

El porqué de los artículos._

En el artículo 72 se identifica adecuadamente a las dependencias que acreditan a las empresas promocionales de personas con discapacidad, dado, que no es el MTPE quien directamente las registra, salvo, Lima Metropolitana; sino, son las direcciones de promoción del empleo y formación profesional o zonas de trabajo y promoción del empleo cuando corresponde; asimismo, es importante, el consignar los requisitos según lo descrito en lapropuesta, porque permite corregir las deficiencias del D.SS. 001-2003-TR, principalmente, de la posibilidad de emplear las fichas literales en la inscripción, las resoluciones del CONADIS, el compromiso en las declaraciones juradas de mantener la proporción de trabajadores con discapacidad y finalmente el garantizar el sueldo mínimo a los trabajadores con discapacidad.

En el artículo 73 se consagra la verdadera labor de la Dirección de Promoción Laboral de Personas con Discapacidad, de consolidar lainformación, supervisar y monitorear este registro; que es lo que en la actualidad se hace.

Artículo 74 Aquí es importante precisar a las dependencias que tienen la facultad de registrar, fiscalizar y cancelar estos registros, y es vital incidir en los dos aspectos principales que han generado controversia en este tipo de empresas, la proporción del 30% de trabajadores con discapacidad, en nigún caso menos; y  el efectivo trabajo de las personas con discapacidad, no una contratación simulada; por ello, consideramos realmetne valioso el precisarlas, ayudaría a abordar el problema de fondo de estas empresas.

Artículo 75 Aquí recogemos la primera parte de la propuesta del CONADIS y le damos un segundo punto, que lo vincula con una sanción por la OOficina de Supervisión de las Contrataciones del Estado  (OSCE) que es lo que realmente haría reflexionar y  inmibiría a las empresas a usar de mala manera el registro de empresas promocionales para personas con discapacidad.

 
Toño Ticerán
"Es difícil hacer que un hombre entienda algo cuando su salario depende de que no lo entienda".
"Lo peor es fallar con ideas agenas"
"No siempre depende de nosotros ser pobres; pero siempre depende de nosotros hacer respetar nuestra pobreza".
"Un hombre está dispuesto a creer aquello que le gustaría que fuera cierto".

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